Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El cuerpo del delito de ataques a las vías generales de comunicación, se comprueba con la conducta de los inculpados, si está conscientemente dirigida a la paralización total de las unidades ferroviarias, al impedir el tráfico normal, dislocando con ello el sistema ferroviario por la falta de regularidad requerida para el buen servicio, determinando que las mercancías de consumo necesario que debían ser transportadas en diversos carros del propio sistema ferroviario, entraran en descomposición al no entregarse oportunamente.
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Registro digital (IUS): 800986
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 82
Amparo directo 3365/61. David Ortiz Martínez y coagraviados. 5 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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