Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El artículo 214 del Código Penal del Estado de Veracruz, establece que se impondrán prisión de tres días a seis meses y multa de diez a cien pesos, al que sepulte o mande sepultar un cadáver o parte de él, o feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan los Códigos Civil y Sanitario, o leyes especiales; así pues, quien comete el delito de homicidio, no puede incurrir en el de violación a las leyes de inhumación, porque cuando se inhuma el cadáver clandestinamente, es además de que si no incurren en responsabilidad los parientes en determinado grado del delincuente, por la inhumación clandestina, como lo previene la parte final de la fracción II, del artículo invocado, si a éstos no se les sanciona, al responsable del homicidio menos debe sancionársele, puesto que la inhumación se hizo oculta precisamente para ocultar el delito y eludir o hacer difícil el descubrimiento de la verdad y la represión de la conducta homicida.
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Registro digital (IUS): 801036
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Segunda Parte; Pág. 17
Amparo directo 3057/62. Carlos de Tecule Mixteco. 17 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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