PENALES

Artículo IUS 801062. PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES.

El juzgador conserva su independencia decisoria para valorar las pruebas, entre ellas el dictamen pericial y conceder relevancia al que esté debidamente fundado por ser congruente con las demás constancias del proceso y descartar los dictámenes que adolecen de vicios procesales.

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Registro digital (IUS): 801062

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 4536/60. Gustavo Cobos Camacho y coagraviado. 5 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Sexta Epoca, Segunda Parte:Volumen XL, página 64. Amparo directo 4940/60. Aurelio Feria Pérez. 13 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801062 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801062 de la J. Penales SCJN?

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