Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si en el punto resolutivo de la sentencia se lee: "Se le condena a la reparación del daño fracción I del artículo 32 del Código Penal", como la condena en cuestión no se cuantifica, resulta, por su vaguedad, inconstitucional, debiéndose conceder la protección para el efecto de que la responsable dicte nuevo fallo en el que precise el monto de la condena a la reparación del daño, o se absuelva en su caso.
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Registro digital (IUS): 801092
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 40
Amparo directo 8928/61. Alfonso Vázquez Pérez. 21 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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