PENALES

Artículo IUS 801099. AUTOPSIA, FALTA DE, EN EL HOMICIDIO. EFECTOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

AUTOPSIA, FALTA DE, EN EL HOMICIDIO. EFECTOS.

Si en un caso de homicidio no se practicó la autopsia, pero el Juez llegó por otros medios a la comprobación del cuerpo del delito, debe estimarse lo anterior acorde con el criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que de manera constante, ha venido declarando que el Juez natural goza, en principio, de las más amplias facultades para la comprobación del cuerpo del delito, aun cuando se aparte de los medios específicos señalados por la ley, con tal de que los empleados no pugnen con la propia ley, con la moral o con las buenas costumbres.

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Registro digital (IUS): 801099

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 11

Precedentes

Amparo directo 6049/60. Roberto Xasme Pineda. 27 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801099 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801099 de la J. Penales SCJN?

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