Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si en un caso de homicidio no se practicó la autopsia, pero el Juez llegó por otros medios a la comprobación del cuerpo del delito, debe estimarse lo anterior acorde con el criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que de manera constante, ha venido declarando que el Juez natural goza, en principio, de las más amplias facultades para la comprobación del cuerpo del delito, aun cuando se aparte de los medios específicos señalados por la ley, con tal de que los empleados no pugnen con la propia ley, con la moral o con las buenas costumbres.
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Registro digital (IUS): 801099
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 11
Amparo directo 6049/60. Roberto Xasme Pineda. 27 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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