Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el juzgador consideró el robo cometido con violencia y por otra parte también sancionó las lesiones constitutivas de esa violencia, lo que equivale a que aplicó simultáneamente los dos párrafos que integran el artículo 311 del Código Penal de Guanajuato, tal aplicación es inadmisible, porque el referido precepto contiene una disyuntiva, o sea, si el robo se comete con violencia debe aumentarse la pena de seis meses a tres años de prisión; pero luego agrega que si la violencia constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación, y es ésta última parte la exactamente aplicable al caso, porque la violencia consistió precisamente en las lesiones calificadas.
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Registro digital (IUS): 801194
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Segunda Parte; Pág. 20
Amparo directo 2464/59. Francisco Torres Barajas. 25 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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