Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La confesión tiene el carácter de calificada por introducirse en ella una circunstancia excluyente de responsabilidad; y tal confesión calificada no contradicha hace prueba plena y debe admitirse tanto en lo que perjudica como en lo que beneficia a quien la produce, principio que interpretado a contrario sensu lleva a admitir el fraccionamiento de la confesión cuando ésta aparezca desvirtuada en parte.
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Registro digital (IUS): 801236
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 48
Amparo directo 8036/60. Gabino Avalos Rojas. 3 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801235. VENTAJA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
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Art. IUS 801238. CONFESION, EFICACIA PROBATORIA DE LA.
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