Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El exceso en la defensa, para que éste exista, se requiere la configuración de la justificante, sólo que quien la usa se exceda en la actitud defensiva, que vaya más allá de lo necesario para la protección, y si no hubo legítima defensa, evidentemente que no podrá hablarse del exceso de ella.
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Registro digital (IUS): 801252
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 87
Amparo directo 6859/60. Heriberto Rodríguez Díaz. 24 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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