Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
En cuanto a la violación del artículo 20, fracción VIII, constitucional, que reclama el quejoso por no haberse dictado la sentencia en el proceso dentro del plazo indicado por dicho precepto, debe observarse que la concesión del amparo por semejante violación supone que ha transcurrido el término legal sin que se haya dictado en el proceso la sentencia correspondiente, y su efecto es obtener el pronunciamiento del fallo; mas si dicha sentencia ha sido dictada, el quejoso carece de interés jurídico. Por otra parte, el pronunciamiento de la sentencia fuera del plazo implica una violación consumada de manera irreparable, y se debe advertir que el amparo no es remedio de esta clase de violaciones a la ley.
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Registro digital (IUS): 801281
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 21
Amparo directo 6100/60. Belisario Valdez Moreno. 2 de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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