PENALES

Artículo IUS 801281. PROCESOS. TERMINO PARA CONCLUIRLOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PROCESOS. TERMINO PARA CONCLUIRLOS.

En cuanto a la violación del artículo 20, fracción VIII, constitucional, que reclama el quejoso por no haberse dictado la sentencia en el proceso dentro del plazo indicado por dicho precepto, debe observarse que la concesión del amparo por semejante violación supone que ha transcurrido el término legal sin que se haya dictado en el proceso la sentencia correspondiente, y su efecto es obtener el pronunciamiento del fallo; mas si dicha sentencia ha sido dictada, el quejoso carece de interés jurídico. Por otra parte, el pronunciamiento de la sentencia fuera del plazo implica una violación consumada de manera irreparable, y se debe advertir que el amparo no es remedio de esta clase de violaciones a la ley.

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Registro digital (IUS): 801281

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 6100/60. Belisario Valdez Moreno. 2 de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801281 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801281 de la J. Penales SCJN?

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