Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La sanción condicional no es un derecho del acusado, sino una facultad discrecional del juzgador y, para que proceda, debe tomarse en cuenta el índice de peligrosidad que revela el solicitante.
---
Registro digital (IUS): 801290
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 23
Amparo directo 6489/60. Agripino Padilla Rodríguez. 22 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801288. TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
Siguiente
Art. 1a./J. 82/2012 (10a.). TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL Y REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. PUEDEN DISFRUTAR DE ESTOS BENEFICIOS QUIENES SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 85, FRACCIÓN I, INCISO B), DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO OBSTANTE QUE DICHO PRECEPTO LEGAL SE REFIERA A LA LIBERTAD PREPARATORIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo