Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
En los términos en que está concebido el artículo 275 del Código Penal del Estado, se colige que la infracción penal se integra, primero, por los informes obtenidos de los archivos judiciales o de las oficinas policiacas, como en el caso, en que el acusado tiene malos antecedentes. Habiéndose acreditado pues, la peligrosidad del acusado por actos contra la propiedad, se surte el primer elemento constitutivo del tipo incriminado, basado de que sólo con la relegación puede obtenerse la regeneración del infractor y su adaptación a la sociedad; y en cuanto al segundo y último elemento constitutivo, o sea que al momento de encausarsele no estuviese dedicado a un trabajo honesto, sin causa justificada, también se satisface en la especie, pues no puede admitirse como válida la afirmación que hace el reo, de que trabajaba como peón de albañil cuando se le detuvo por la policía, porque éste hecho debe probarse en la causa y es a su cargo la demostración correspondiente, pues por tratarse de un hecho negativo sería indebido y antijurídico exigir su comprobación a la parte acusadora, o sea al Ministerio Público, como lo pretende. De tal manera que si en la causa no aportó elemento de convicción tendiente a esa finalidad, el delito se configura, así como la responsabilidad penal del acusado como autor del mismo.
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Registro digital (IUS): 801377
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 71
Amparo directo 8119/59. Anastasio Rodríguez Alvarado. 18 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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