Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La violación del artículo 20 constitucional, fracción VIII, es inoperante si aunque es verdad que el quejoso fue sentenciado fuera de los plazos que ese precepto establece, los hechos quedaron consumados de modo irreparable; y lo que quedaría sería únicamente el derecho del acusado para exigir a los funcionarios que incurrieron en esta omisión, la responsabilidad consiguiente.
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Registro digital (IUS): 801429
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 82
Amparo directo 3458/59. Ramón Guerrero Manjarrez. 29 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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