Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
En tanto la condena condicional no constituye un derecho establecido por la ley en favor del sentenciado, sino un beneficio cuyo otorgamiento queda al prudente arbitrio del juzgador, la negativa de tal beneficio no puede trascender a una violación de la ley que amerite la concesión del amparo, por no afectarse derecho alguno del inculpado. Y si la autoridad responsable, para negar el beneficio, se apoyó tanto en la prueba de su improcedencia, como en la facultad discrecional que la ley le confiere para otorgar el beneficio, la sentencia reclamada no es violatoria de garantías individuales.
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Registro digital (IUS): 801512
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 10
Amparo directo 6393/60. Ramón Denicia Saldívar. 2 de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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