Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El peligro y el ataque deben ser actuales, y si la acción defensiva fue muy posterior al ataque y al peligro, que dejó de serlo porque ya estaba consumado, no llegó a configurarse la excluyente.
---
Registro digital (IUS): 801607
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 76
Amparo directo 5054/56. José Luis Escotto López. 10 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801599. DROGAS ENERVANTES, TRAFICO Y POSESION DE.
Siguiente
Art. I.9o.P. J/4 (10a.). AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE EL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN ENCAMINADOS A EVIDENCIAR LA ILEGAL DETENCIÓN DEL QUEJOSO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo