Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No es exacto que por el error de clasificación en que incurrió la Sala responsable se altere la sustancia del hecho incriminado, si a los acusados se les siguió un proceso normal y regular y gozaron de libertad para defenderse de los cargos; y el simple cambio de denominación técnica de los hechos que se le atribuyen, no influye en lo absoluto en la plena comprobación de la existencia del delito así como en la participación que tuvieron en él.
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Registro digital (IUS): 801659
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 71
Amparo directo 5545/57. José Valdez Olaguez y coagraviado. 29 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801667. ESTUPRO.
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