PENALES

Artículo IUS 801695. RIÑA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RIÑA.

Se está en presencia de un caso de riña, con sus dos elementos constitutivos, ánimo de ofender y contienda de obra y no sólo de palabra, si con mucha antelación hubo intercambio de insultos, seguido de desafío aceptado por los protagonistas, cada uno de los cuales partió a su casa y regresó al lugar del encuentro provisto del arma consiguiente. Si el heridor quiso colocarse en el mismo plano de ilicitud que su víctima, tal elemento hace inoperante en el terreno legal cualquiera vicisitud de la contienda, por grave que fuera, para uno de los adversarios; pues las condiciones más duras de una lucha ya van presupuestas en la concertación del encuentro.

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Registro digital (IUS): 801695

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 88

Precedentes

Amparo directo 5017/55. Isidro Alcaraz. 12 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801695 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801695 de la J. Penales SCJN?

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