Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La remisión condicional de la pena, no es un derecho del acusado, sino una facultad discrecional del juzgador, quien debe tener en cuenta para otorgarla la peligrosidad que revele el agente del delito; y si en autos aparece que el reo tenía varios ingresos a la prisión por otros delitos, ello revela su mala conducta.
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Registro digital (IUS): 801959
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 36
Amparo directo 4967/58. Abel Arroyo Báez. 17 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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