PENALES

Artículo IUS 801959. CONDENA CONDICIONAL. MALA CONDUCTA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL. MALA CONDUCTA.

La remisión condicional de la pena, no es un derecho del acusado, sino una facultad discrecional del juzgador, quien debe tener en cuenta para otorgarla la peligrosidad que revele el agente del delito; y si en autos aparece que el reo tenía varios ingresos a la prisión por otros delitos, ello revela su mala conducta.

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Registro digital (IUS): 801959

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 36

Precedentes

Amparo directo 4967/58. Abel Arroyo Báez. 17 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801959 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801959 de la J. Penales SCJN?

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