PENALES

Artículo IUS 802016. RAPTO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RAPTO.

El hecho de que el acto se cometa en la misma población en que está domiciliada la ofendida, no quiere decir que no pueda existir el delito de rapto; sin embargo, el primer elemento del delito de que se trata, o sea el apoderamiento de una mujer, consiste en la sustracción o desplazamiento de la misma, en la actividad de llevársela segregándola del medio de su vida ordinaria, para ingresarla a un medio controlado por el raptor, cosa que no ocurrió si el reo solamente se concretó a llevar a la ofendida a un lugar apropiado para cometer el delito de estupro, y posteriormente la regresó al lugar en donde la había encontrado. El concluir que el hecho de llevar a la ofendida a un sitio a propósito para cometer el delito de estupro, sin el ánimo de segregación ni de ingresarla a un medio controlado por el raptor, constituye el delito de rapto, llevaría al absurdo, de que la mayoría de los delitos de violación o de estupro, siempre se acumularían al de rapto, puesto que es casi imposible que los delitos primeramente citados, se efectúen en la casa de la ofendida o en la vía pública.

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Registro digital (IUS): 802016

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 266

Precedentes

Amparo directo 1420/58. José Luba Arroyo. 12 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802016 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802016 de la J. Penales SCJN?

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