Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Demostrado en el proceso que el quejoso no tiene el oficio de chofer, cuando la responsable decreta en el fallo reclamado la suspensión para manejar vehículos de motor por un lapso determinado, infringe con ello el principio de exacta aplicación de la ley penal, ya que no se puede decretar válidamente la suspensión en el ejercicio de un oficio que no se tiene, conforme a lo dispuesto por el artículo 60 del Código Penal.
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Registro digital (IUS): 802159
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Segunda Parte; Pág. 21
Amparo directo 8873/63. Fernando Jiménez Velásquez. 17 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente. Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.P.3 P (10a.). INCESTO. EL CONCEPTO "HERMANOS" COMO ELEMENTO NORMATIVO DEL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, SE REFIERE A LOS DESCENDIENTES DE UN MISMO PROGENITOR, ESTO ES, DE UN MISMO PADRE O MADRE.
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Art. IV.2o.P.1 P (10a.). NARCOMENUDEO. PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD DEL SENTENCIADO NO DEBEN CONSIDERARSE LA CANTIDAD Y ESPECIE DEL NARCÓTICO, NI LA MENOR O MAYOR LESIÓN O PUESTA EN PELIGRO DE LA SALUD PÚBLICA.
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