PENALES

Artículo IUS 802159. VEHICULOS, INDEBIDA SANCION DE SUSPENSION PARA LA CONDUCCION DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

VEHICULOS, INDEBIDA SANCION DE SUSPENSION PARA LA CONDUCCION DE.

Demostrado en el proceso que el quejoso no tiene el oficio de chofer, cuando la responsable decreta en el fallo reclamado la suspensión para manejar vehículos de motor por un lapso determinado, infringe con ello el principio de exacta aplicación de la ley penal, ya que no se puede decretar válidamente la suspensión en el ejercicio de un oficio que no se tiene, conforme a lo dispuesto por el artículo 60 del Código Penal.

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Registro digital (IUS): 802159

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Segunda Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 8873/63. Fernando Jiménez Velásquez. 17 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente. Agustín Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802159 del PENALES?

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