Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Las distintas modalidades de que habla el artículo 194 del Código Penal Federal, pueden existir independientes o pueden concurrir en los aspectos indicados por la ley, según haya sido la actuación del infractor penal; y no es incorrecto que para la imposición de la pena se aprecien todas las modalidades que haya ejercido el acusado, pues indudablemente tiene mayor peligrosidad el que posee y además enajena una droga enervante, que el que simplemente se limita a poseerla con cualquier fin.
---
Registro digital (IUS): 802176
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 19
Amparo directo 1028/63. Félix Serrano Castillo. 28 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IV.2o.P.1 P (10a.). NARCOMENUDEO. PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD DEL SENTENCIADO NO DEBEN CONSIDERARSE LA CANTIDAD Y ESPECIE DEL NARCÓTICO, NI LA MENOR O MAYOR LESIÓN O PUESTA EN PELIGRO DE LA SALUD PÚBLICA.
Siguiente
Art. IUS 802180. VAGANCIA Y MALVIVENCIA, PRUEBA DE LA (LEGISLACION PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo