PENALES

Artículo IUS 802502. INCONSCIENCIA COMO EXCLUYENTE. EBRIEDAD.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

INCONSCIENCIA COMO EXCLUYENTE. EBRIEDAD.

En ningún momento llegó a acreditarse que el homicidio cometido por la acusada en las personas de sus menores hijos se hubiera realizado encontrándose inmersa en una situación de inconsciencia causada por el alcohol ingerido, que le produjera "un trastorno mental transitorio e involuntario", si quedó establecido que la ebriedad fue consecuencia de un acto deliberado al ingerir el licor y, por otra parte, su confesión, el dictamen del perito tercero en discordia, y, en parte, los demás dictámenes, son concluyentes en el sentido de que no se pudo establecer, científicamente, que el evento criminoso se hubiera perpetrado dentro del breve lapso convulsivo que se da en una constitución epileptiforme.

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Registro digital (IUS): 802502

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 128

Precedentes

Amparo directo 1583/57. Catalina Sánchez Arellano. 24 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802502 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802502 de la J. Penales SCJN?

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