PENALES

Artículo IUS 802751. CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA. MERETRICES.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA. MERETRICES.

Si se rehusó a la acusada el beneficio de la condena condicional, por estimar que no tiene modo honesto de vivir, ya que es meretriz, debe decirse que obró correctamente la autoridad responsable, pues aun en el supuesto de que estuviera reglamentada administrativamente la inscripción y el examen de las meretrices, tanto para prevenir el contagio de enfermedades venéreas, cuanto para evitar desordenes y aun delitos que frecuentemente trae aparejados la mencionada actividad, en este aspecto de la reglamentación cabría hablar de una actividad lícita, pero no por ello honesta. El concepto de honestidad hace alusión al pudor, al recato, al decoro o decencia, y alude más bien a una idea moral, debiendo recordarse que no hay una exacta coincidencia entre los conceptos moral y derecho.

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Registro digital (IUS): 802751

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 35

Precedentes

Amparo directo 7883/57. María Elena Flores. 17 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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