Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si se rehusó a la acusada el beneficio de la condena condicional, por estimar que no tiene modo honesto de vivir, ya que es meretriz, debe decirse que obró correctamente la autoridad responsable, pues aun en el supuesto de que estuviera reglamentada administrativamente la inscripción y el examen de las meretrices, tanto para prevenir el contagio de enfermedades venéreas, cuanto para evitar desordenes y aun delitos que frecuentemente trae aparejados la mencionada actividad, en este aspecto de la reglamentación cabría hablar de una actividad lícita, pero no por ello honesta. El concepto de honestidad hace alusión al pudor, al recato, al decoro o decencia, y alude más bien a una idea moral, debiendo recordarse que no hay una exacta coincidencia entre los conceptos moral y derecho.
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Registro digital (IUS): 802751
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 35
Amparo directo 7883/57. María Elena Flores. 17 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.P.27 P (10a.). DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN DE NARCÓTICOS. LA EXCLUYENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 478 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, ES INAPLICABLE A FAVOR DEL INCULPADO, SI LO COMETIÓ ENCONTRÁNDOSE A MENOS DE TRESCIENTOS METROS DE UN CENTRO ESCOLAR, AUN CUANDO EN ÉSTE NO SE ADVIERTA LA PRESENCIA DE DOCENTES, ALUMNOS U OTROS INDIVIDUOS QUE LABOREN EN ÉL.
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Art. 1a./J. 26/2013 (10a.). DELITOS FISCALES. EL ELEMENTO TÍPICO "OCULTAR" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 111, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO SE ACREDITA POR EL SOLO HECHO DE QUE EL ACTIVO OMITA DESAHOGAR ÍNTEGRAMENTE LOS REQUERIMIENTOS DE LA AUTORIDAD FISCAL RESPECTO DE SUS REGISTROS CONTABLES, SINO QUE ES NECESARIO QUE DEL CÚMULO PROBATORIO SE ADVIERTA SU MANIFIESTA VOLUNTAD DE IMPEDIR LA CONSULTA.
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