Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el reo ejecutó sobre la menor ofendida actos eróticos, pero ante la insuficiencia de pruebas, no es posible precisar la verdadera naturaleza de tales actos, que bien pudieron tipificar el delito de atentados al pudor sobre mujer impúber, no se sigue, de manera indudable, que puedan integrar el delito de violación en grado de tentativa, porque no hay elementos que exterioricen o permitan conocer si la voluntad del agente consistió en ejecutar actos encaminados directa e inmediatamente a la cópula mediante la violencia y que aquélla no se haya consumado por causas ajenas a su voluntad.
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Registro digital (IUS): 802752
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 94
Amparo directo 2985/57. Nicolás Gabaldón. 21 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 26/2013 (10a.). DELITOS FISCALES. EL ELEMENTO TÍPICO "OCULTAR" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 111, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO SE ACREDITA POR EL SOLO HECHO DE QUE EL ACTIVO OMITA DESAHOGAR ÍNTEGRAMENTE LOS REQUERIMIENTOS DE LA AUTORIDAD FISCAL RESPECTO DE SUS REGISTROS CONTABLES, SINO QUE ES NECESARIO QUE DEL CÚMULO PROBATORIO SE ADVIERTA SU MANIFIESTA VOLUNTAD DE IMPEDIR LA CONSULTA.
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