Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el inculpado ha sido ya procesado por hechos delictuosos semejantes, ello evidencia que con anterioridad no había observado una conducta con las características exigidas por la ley para el otorgamiento del beneficio de la condena condicional.
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Registro digital (IUS): 802754
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 20
Amparo directo 4262/57. Saúl López Suárez. 18 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.Sexta Epoca, Segunda Parte:Volumen VI, página 120. Amparo directo 121/57. Jesús Mojica. 3 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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