Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
En el delito fraude es el elemento esencial de la figura delictiva la actividad positivamente mentirosa, empleada por el sujeto activo que hace incurrir en una creencia falsa, error, al sujeto pasivo, haciéndose ilícitamente de una cosa, alcanzando con ello un lucro indebido. Por el contrario, en el delito de abuso de confianza, lo que constituye el elemento diferencial respecto de la figura delictiva que antecede, es la acción de destruir o disipar la cosa, violando la finalidad jurídica de la tendencia, en forma tal, que el abusario obre como si fuera su dueño, sea para apropiársela en forma de ilícita retención, disponer para sí, o sea para apropiársela enajenándola o gravándola, disposición para otro, y sin tener el dominio sobre el objeto del que le ha sido confiada la custodia. Como es de verse, ambas figuras delictivas implican una lesión al patrimonio, pero en tanto que en el abuso de confianza la tenencia del objeto es confiada voluntariamente por su dueño al abusario, reservándose para sí el dominio, en el fraude la entrega de la cosa se obtiene mediante una maquinación que realiza el sujeto activo, para obtener la entrega del bien del que luego dispone.
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Registro digital (IUS): 802784
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 69
Amparo directo 7612/57. David Acevedo García. 9 de abril de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:Volumen VIII, página 9, tesis de rubro "ABUSO DE CONFIANZA Y FRAUDE.".Volumen V, página 9, tesis de rubro "FRAUDE Y ABUSO DE CONFIANZA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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