Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si la autoridad responsable confirmó el fallo reclamado en apelación, y señaló una pena que corresponde al delito calificado, no obstante que de acuerdo con el pliego de acusación del Ministerio Público, no se dio tratamiento de calificado al delito, incurrió en un error técnico manifiesto, y debe concederse al quejoso la protección de la Justicia Federal, para el solo efecto de que la autoridad responsable pronuncie nuevo fallo en el que señale la pena que estime arreglada a derecho, así como la obligación de reparar el daño causado, proveniente del delito, pero considerándolo como simple. La jurisdicción represiva no puede invadir el ámbito de la acusación, aun cuando advierta un error técnico en la clasificación del delito, ya que ello entrañaría violación del artículo 21 constitucional.
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Registro digital (IUS): 802834
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 29
Amparo directo 1660/57. Benigno Pérez García. 21 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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