PENALES

Artículo IUS 802851. CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).

Para preservar el respeto a la garantía de petición consignada en el artículo 8o. de la Constitución Política de la República, aun cuando el artículo 88 del Código de Defensa Social del Estado deja al prudente arbitrio de los Jueces o tribunales resolver sobre la concesión de la condena condicional, es claro que si se solicita, debe resolverse sobre la petición formulada, y de lo contrario procede conceder el amparo para el único efecto de que la Sala responsable decida lo procedente sobre la concesión o negativa de la condena condicional.

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Registro digital (IUS): 802851

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 126

Precedentes

Amparo directo 954/55. Juan Romero Garay y coagraviado. 17 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802851 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802851 de la J. Penales SCJN?

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