Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Para preservar el respeto a la garantía de petición consignada en el artículo 8o. de la Constitución Política de la República, aun cuando el artículo 88 del Código de Defensa Social del Estado deja al prudente arbitrio de los Jueces o tribunales resolver sobre la concesión de la condena condicional, es claro que si se solicita, debe resolverse sobre la petición formulada, y de lo contrario procede conceder el amparo para el único efecto de que la Sala responsable decida lo procedente sobre la concesión o negativa de la condena condicional.
---
Registro digital (IUS): 802851
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 126
Amparo directo 954/55. Juan Romero Garay y coagraviado. 17 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802849. CONDENA CONDICIONAL (CONTRABANDO).
Siguiente
Art. IUS 802852. DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER (LEGISLACION MILITAR).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo