PENALES

Artículo IUS 802899. RETRACTACIÓN DE LOS TESTIGOS.

Jurisprudencia · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RETRACTACIÓN DE LOS TESTIGOS.

Las retractaciones sólo se admiten cuando, además de fundarse, estén demostradas las causas o fundamentos invocados.

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Registro digital (IUS): 802899

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 253

Precedentes

Volumen I, página 87. Amparo directo 4169/55. José Balbastro Pacheco. 13 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Volumen II, página 111. Amparo directo 2117/56. Estela Ruiz Samayoa. 28 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Volumen III, página 150. Amparo directo 5555/56. Benjamín Herrera Cano. 11 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Volumen III, página 150. Amparo directo 5979/56. Rubén Briseño Lugo. 28 de septiembre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen IV, página 120. Amparo directo 6125/56. Jesús Juárez Fuentes. 22 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802899 del PENALES?

Jurisprudencia · Sexta Época · Primera Sala

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