Jurisprudencia · Sexta Época · Primera Sala
Las retractaciones sólo se admiten cuando, además de fundarse, estén demostradas las causas o fundamentos invocados.
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Registro digital (IUS): 802899
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 253
Volumen I, página 87. Amparo directo 4169/55. José Balbastro Pacheco. 13 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Volumen II, página 111. Amparo directo 2117/56. Estela Ruiz Samayoa. 28 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Volumen III, página 150. Amparo directo 5555/56. Benjamín Herrera Cano. 11 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Volumen III, página 150. Amparo directo 5979/56. Rubén Briseño Lugo. 28 de septiembre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen IV, página 120. Amparo directo 6125/56. Jesús Juárez Fuentes. 22 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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