Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El primer párrafo del artículo 38 del nuevo Código Penal del Estado dispone que cuando entre la perpetración del delito y la sentencia irrevocable que sobre él se pronuncie, se promulgaren una o más leyes que disminuyan la sanción específica establecida en la ley vigente al cometerse el delito o la sustituyan con otra menor o de inferior categoría, se aplicará la nueva ley. Y no puede considerarse irrevocable la sentencia de alzada si está pendiente la demanda de garantías interpuesta en su contra.
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Registro digital (IUS): 802919
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 120
Amparo directo 400/55. Gumaro Sánchez George y coagraviado. 26 de octubre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802915. CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO).
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Art. IUS 802922. CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO (CLASIFICACION DEL DELITO. LESIONES).
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