Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La riña, por imperativo legal, se integra con la reunión de dos elementos: uno objetivo o material, consistente en la contienda de obra y el otro moral o subjetivo, que reside en el ánimo rijoso de los protagonistas; y si en ocasiones la contienda termina con el primer golpe dado por uno de ellos, debe evidenciarse el animus rigendi en ambos para que prospere la atenuación.
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Registro digital (IUS): 803016
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 87
Amparo directo 6290/56. Eusebio Gómez Mondragón. 6 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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