PENALES

Artículo IUS 803016. RIÑA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RIÑA.

La riña, por imperativo legal, se integra con la reunión de dos elementos: uno objetivo o material, consistente en la contienda de obra y el otro moral o subjetivo, que reside en el ánimo rijoso de los protagonistas; y si en ocasiones la contienda termina con el primer golpe dado por uno de ellos, debe evidenciarse el animus rigendi en ambos para que prospere la atenuación.

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Registro digital (IUS): 803016

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 87

Precedentes

Amparo directo 6290/56. Eusebio Gómez Mondragón. 6 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803016 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803016 de la J. Penales SCJN?

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