Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El ilícito mencionado, previsto por el artículo 180 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, es un ilícito alternativamente formado, que puede actualizarse oponiéndose "a que la autoridad publica o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones", o bien, resistiéndose "al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal". Sin embargo, por disposición expresa del precepto en consulta, tanto la oposición como la resistencia aludidas, han de realizarse a través de alguno de los medios comisivos señalados específicamente por el tipo, con la frase adverbial "al que empleando la fuerza, el amago o la amenaza ...". En consecuencia, resulta incorrecta la interpretación en el sentido de que tales medios de comisión, son un elemento accidental del delito, porque de la redacción del artículo 180 del código en cuestión, se desprende que la fuerza, el amago o la amenaza, constituyen un elemento sine qua non para la configuración del ilícito.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 803219
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 339
Amparo en revisión 218/86. Enrique Soto Elizondo. 20 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRA LA AUTORIDAD, MEDIOS COMISIVOS DEL DELITO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P. XXIII/2013 (10a.). EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. EL ARTÍCULO 124 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL NO PREVER UN PLAZO DENTRO DEL CUAL UNA LESIÓN SE DEBA CONSIDERAR COMO MORTAL, NO TRANSGREDE ESE DERECHO FUNDAMENTAL, POR NO RESULTAR UN ELEMENTO INDISPENSABLE DEL TIPO PENAL DEL DELITO DE HOMICIDIO (ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS P. VIII/95).
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Art. IUS 803220. REPARACION DEL DAÑO, MONTO DE LA. DEBE PRECISARSE.
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