Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que opere tal exculpante, necesario es, que se den sus presupuestos técnicos; esto es, que quien la hace valer demuestre con prueba irrefragable, que repelió un ataque antijurídico y actual, por parte del agresor dirigido contra el que se defiende o contra un tercero, es decir: a) que se entiende por ataque o agresión la conducta de un ser viviente que amenaza lesionar intereses jurídicamente protegidos; b) el ataque es antijurídico cuando contradice las normas objetivas de valoración; y c) el ataque es actual cuando reviste caracteres de inminencia o dura todavía, pero no cuando sólo se dibuja en el futuro o ya ha terminado.
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Registro digital (IUS): 803540
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 656
Amparo directo 5018/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803538. DESPOJO, DELITO DE. COSAS INMUEBLES (LEGISLACION DE MICHOACAN).
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Art. IUS 803545. ROBO, ELEMENTOS MATERIALES DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
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