Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El hecho de que no se haya suspendido el procedimiento mercantil, al oponerse como excepción la falsedad del documento, nada tiene que ver con la acción penal intentada, lo mismo que el hecho de no haberse probado en el juicio mercantil la falsedad civil alegada, ni que se haya violado el procedimiento civil; y por lo que hace a que declarado bueno un pagaré en juicio mercantil, no puede dictarse sentencia, en el proceso penal declarándolo falso,esta Primera Sala ha resuelto que si en un juicio mercantil se hace valer la excepción de falsedad del documento fundamento de la acción, la autoridad civil está legalmente capacitada, haciendo el análisis de las pruebas rendidas, a determinar si el documento es o no auténtico para los fines de la acción civil deducida, pero sin perjuicio de lo que corresponda resolver al Juez de lo Penal.
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Registro digital (IUS): 803596
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 765
Amparo directo 2618/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.25 P (10a.). SENTENCIA CONDENATORIA EMITIDA ORALMENTE EN LA AUDIENCIA QUE RESUELVE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. AUN CUANDO EL IMPUTADO HAYA ACEPTADO SU PARTICIPACIÓN EN EL HECHO DELICTIVO, AQUÉLLA DEBE FUNDARSE Y MOTIVARSE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA RESOLUCIÓN ESCRITA CUMPLA CON ESA EXIGENCIA CONSTITUCIONAL (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO).
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