PENALES

Artículo IUS 803614. ACCION PENAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ACCION PENAL.

El artículo 21 constitucional establece como función del Ministerio Público, la persecución de los delitos, entendiéndose que esta persecución es ante los tribunales; de acuerdo con la teoría del Ministerio Público que indica que una vez puesta en movimiento para el ejercicio de la acción penal la maquinaria judicial en virtud de la función del Ministerio Público, sólo la decisión judicial expresada en una sentencia, puede poner fin al proceso, esto a consecuencia natural directa e ineludible, del principio de la irrevocabilidad que es consustancial de la ejecución del Ministerio Público.

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Registro digital (IUS): 803614

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 785

Precedentes

Amparo en revisión 2505/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803614 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803614 de la J. Penales SCJN?

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