Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 21 constitucional establece como función del Ministerio Público, la persecución de los delitos, entendiéndose que esta persecución es ante los tribunales; de acuerdo con la teoría del Ministerio Público que indica que una vez puesta en movimiento para el ejercicio de la acción penal la maquinaria judicial en virtud de la función del Ministerio Público, sólo la decisión judicial expresada en una sentencia, puede poner fin al proceso, esto a consecuencia natural directa e ineludible, del principio de la irrevocabilidad que es consustancial de la ejecución del Ministerio Público.
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Registro digital (IUS): 803614
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 785
Amparo en revisión 2505/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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