PENALES

Artículo IUS 803652. DELITO CONTRA LA SALUD.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DELITO CONTRA LA SALUD.

De acuerdo con el artículo 194 fracción II del Código Penal, se sanciona al que infringiendo las disposiciones y reglamentos sanitarios a que se refiere el artículo 193 del citado ordenamiento, siembre, cultive, comercie, posea o, en general, realice cualquier acto de adquisición, suministro o tráfico con enervantes; y es de inferirse que este delito es de peligro y no de resultado, pues el delito contra la salud entraña la realización más o menos próxima de un daño que puede recaer en la salud privada o pública con las lógicas consecuencias de degeneración de la raza.

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Registro digital (IUS): 803652

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 801

Precedentes

Amparo directo 8566/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803652 del PENALES?

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