Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si los acusados se apoderaron de un toro sin el consentimiento de su dueño, ello no significa que el apoderamiento de que se trata hubiera causado una lesión al patrimonio de una industria ganadera, que es el supuesto que establece el artículo 344 del Código Penal de Durango; pues si bien es cierto que la fracción I de dicho precepto prevé el caso de que el apoderamiento recaiga en una o más cabezas de ganado, sea de la clase que fueren, su interpretación correcta es la de que con ello se alude a pie de cría, esto es, a una cabeza de ganado, pues es bien sabido que la connotación de la palabra ganado, según el Diccionario de la Real Academia Española, se define en los siguientes términos: "Conjunto de bestias mansas que se apacientan y andan juntas"; pues es inconcuso que cuando el infractor se apodera de más de una cabeza de ganado, sea de la clase que fuere, indudablemente que con ello se ataca a la industria ganadera y no como ocurre en el caso en que los acusados se apoderaron de un toro, esto es, de una unidad, y, al desplegar tal comportamiento, cometieron el delito de robo simple.
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Registro digital (IUS): 803699
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 830
Amparo directo 3767/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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