Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si de autos aparece confesando el acusado que se introdujo a un lugar con el objeto de robar algo, lo cual no consiguió por haber sido descubierto y aprehendido, es innegable que tal confesión integra los elementos de la tentativa, si bien es cierto que el caso, para su penalidad, queda comprendido en el robo cuyo monto es imposible determinar.
---
Registro digital (IUS): 803733
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 35
Amparo penal directo 2303/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.3o.P. J/1 (10a.). INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. LA IMPOSICIÓN DEL GRADO DE CULPABILIDAD AL JUSTICIABLE CON BASE EN UNA LISTA DE CIRCUNSTANCIAS QUE LE BENEFICIAN O LE PERJUDICAN, SIN CONFRONTAR LOS FACTORES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CARECE DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN Y HACE PROCEDENTE LA CONCESIÓN DEL AMPARO.
Siguiente
Art. I.9o.P.33 P (10a.). INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS. LOS ARTÍCULOS 70 Y 72 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA EFECTUARLA NO TRANSGREDEN EN SÍ MISMOS LOS DERECHOS DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Y LEGALIDAD, NI EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo