PENALES

Artículo IUS 803796. PARTICIPACION DELICTUOSA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PARTICIPACION DELICTUOSA.

Aun aceptando que el inculpado no hubiese realizado materialmente los homicidios, tal circunstancia no lo exonera de responsabilidad, porque ésta no se constriñe exclusivamente a la realización material del delito, sino que se comprende en las otras formas que contempla la ley, y en el caso, el ahora quejoso participó eficazmente en los hechos, según resulta de su propia confesión, al aceptar que acompañó al grupo de malhechores, provisto de una pistola que le fue proporcionada por uno de ellos.

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Registro digital (IUS): 803796

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1587

Precedentes

Amparo penal directo 4550/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803796 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803796 de la J. Penales SCJN?

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