Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aun aceptando que el inculpado no hubiese realizado materialmente los homicidios, tal circunstancia no lo exonera de responsabilidad, porque ésta no se constriñe exclusivamente a la realización material del delito, sino que se comprende en las otras formas que contempla la ley, y en el caso, el ahora quejoso participó eficazmente en los hechos, según resulta de su propia confesión, al aceptar que acompañó al grupo de malhechores, provisto de una pistola que le fue proporcionada por uno de ellos.
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Registro digital (IUS): 803796
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1587
Amparo penal directo 4550/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803787. PARTICIPACION DELICTUOSA.
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