Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La fracción VI del artículo 364 del Código Penal previene que están obligados a reparar el daño los dueños de empresas o encargados de negocios o establecimientos mercantiles de cualquiera especie, por los delitos que cometen sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos con motivo y en el desempeño de su servicio; por lo que si en autos no se justificó que el chofer que causó el daño tenía alguno de esos caracteres, en relación con el demandado en el incidente de reparación, sino sólo que trabajaba por su cuenta el camión propiedad del demandado, debe absolverse a éste de la reparación del daño.
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Registro digital (IUS): 803801
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1600
Amparo penal directo 6886/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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