Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El robo de uso y el fraude se distinguen por cuanto en el primero, el apoderamiento es elemento privativo integrante de ese delito, esto es, el agente activo va directamente al objeto y lo substrae de la esfera de disposición del sujeto pasivo, sin contar con su anuencia, en tanto que en el fraude, el sujeto activo obtiene el objeto o el provecho, mediante la actitud engañosa que origina en la víctima la entrega mediante la subyugación de su voluntad o la inducción a error.
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Registro digital (IUS): 803819
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 170
Amparo penal directo 5585/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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