PENALES

Artículo IUS 803819. ROBO Y FRAUDE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ROBO Y FRAUDE.

El robo de uso y el fraude se distinguen por cuanto en el primero, el apoderamiento es elemento privativo integrante de ese delito, esto es, el agente activo va directamente al objeto y lo substrae de la esfera de disposición del sujeto pasivo, sin contar con su anuencia, en tanto que en el fraude, el sujeto activo obtiene el objeto o el provecho, mediante la actitud engañosa que origina en la víctima la entrega mediante la subyugación de su voluntad o la inducción a error.

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Registro digital (IUS): 803819

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 170

Precedentes

Amparo penal directo 5585/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803819 del PENALES?

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