Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Si sobre la materia acerca de la cual iban a declarar los testigos ofrecidos por el acusado había en autos suficiente prueba a juicio del presidente de debates, quien sobre el punto consultó a los señores jurados, debe estimarse que al negar la recepción de esos testigos el citado presidente no actuó en forma injustificada. Ahora bien, esto no se opone a la fracción V del artículo 20 constitucional, porque, obviamente, el espíritu de este precepto se desvirtuará si, contrariando un sano criterio de celeridad y economía procesales, se permitiera a un reo rendir pruebas que resulten ociosas por existir en el proceso suficientes elementos sobre el mismo punto con relación al cual aquéllas son ofrecidas.
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Registro digital (IUS): 803892
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1711
Amparo penal directo 706/52. Ojeda Ortega Leobardo. 26 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.28 P (10a.). TRASLACIÓN DEL TIPO Y ADECUACIÓN DE LA PENA. PARA DETERMINAR SI PROCEDE Y EN ACATAMIENTO AL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL, LA AUTORIDAD DEBE LIMITARSE A VERIFICAR SI LOS ELEMENTOS DEL DELITO POR EL QUE SE CONDENÓ AL SENTENCIADO, CONFORME A SU TIPIFICACIÓN ABROGADA, CONTINÚAN SIENDO LOS MISMOS EN LA LEGISLACIÓN ACTUAL, SIN ANALIZAR NUEVAMENTE LOS HECHOS PARA ACREDITAR UNA MODIFICATIVA AGRAVANTE NO CONSIDERADA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.
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Art. II.3o.P.14 P (10a.). VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. SI AL PROMOVER AMPARO NO LO HACE BAJO EL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, NO PUEDE CONCEDÉRSELE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL NI AUN EN SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, Y AUNQUE ADUZCA A SU FAVOR LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PRO HOMINE Y DE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.
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