PENALES

Artículo IUS 803892. PRUEBAS EN MATERIA PENAL (JURADO POPULAR).

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

PRUEBAS EN MATERIA PENAL (JURADO POPULAR).

Si sobre la materia acerca de la cual iban a declarar los testigos ofrecidos por el acusado había en autos suficiente prueba a juicio del presidente de debates, quien sobre el punto consultó a los señores jurados, debe estimarse que al negar la recepción de esos testigos el citado presidente no actuó en forma injustificada. Ahora bien, esto no se opone a la fracción V del artículo 20 constitucional, porque, obviamente, el espíritu de este precepto se desvirtuará si, contrariando un sano criterio de celeridad y economía procesales, se permitiera a un reo rendir pruebas que resulten ociosas por existir en el proceso suficientes elementos sobre el mismo punto con relación al cual aquéllas son ofrecidas.

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Registro digital (IUS): 803892

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1711

Precedentes

Amparo penal directo 706/52. Ojeda Ortega Leobardo. 26 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803892 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803892 de la J. Penales SCJN?

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