Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el cheque fue dado como garantía y expedido y entregado al beneficiario antes de su fecha ostensible, resulta claro que se está en presencia de un cheque posdatado expedido como título de crédito y no como instrumento de pago, y esta Suprema Corte ha resuelto que en estos casos no se configura el delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
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Registro digital (IUS): 803913
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 491
Amparo penal directo 5651/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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