Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si el vehículo de una empresa que presta un servicio público federal de transporte, sufre una volcadura que causa la muerte de uno de los pasajeros y ocasiona desperfectos a dicho vehículo, es de competencia federal el conocimiento en el proceso por el delito de daño en propiedad ajena, conforme a la parte final del artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y en cuanto al delito de homicidio, aunque por su naturaleza es de orden común, como en el caso fue ocasionado por el mismo acto que el delito de daño en propiedad ajena, y con motivo del funcionamiento del servicio público federal, que es el prestaba el vehículo que sufrió la volcadura, también es de competencia federal, por disponerlo así la fracción I, inciso h), del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.
---
Registro digital (IUS): 803924
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIX, Primera Parte; Pág. 208
Competencia 84/59. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Jalisco y el Juez de Primera Instancia de Encarnación de Díaz, Estado de Jalisco. 18 de noviembre de 1958. Mayoría de quince votos. Disidentes: Franco Carreño, Agustín Mercado Alarcón y Juan José González Bustamante. Engrose: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.9o.P.35 P (10a.). AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA CONDENATORIA QUE IMPONE PENA DE PRISIÓN. SI FUE DICTADA DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA, AUN CUANDO EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN II, DE LA LEY PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, ESTABLEZCA UN PLAZO MÁXIMO DE OCHO AÑOS PARA PROMOVERLO, EN APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE IRRETROACTIVIDAD, PROGRESIVIDAD, PRO PERSONA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, Y EN ATENCIÓN AL MAYOR Y MEJOR EJERCICIO DEL DERECHO HUMANO DE ACCESO A L
Siguiente
Art. 1a./J. 47/2013 (10a.). AVERIGUACIÓN PREVIA. EL INDICIADO TIENE INTERÉS LEGÍTIMO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DEL ACUERDO EMITIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO QUE DETERMINA LA RESERVA DE AQUÉLLA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo