PENALES

Artículo IUS 803939. VEHICULOS, CONDUCCION DE, EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ (LEGISLACION DE JALISCO).

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

VEHICULOS, CONDUCCION DE, EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ (LEGISLACION DE JALISCO).

De acuerdo con los artículos 101, 106 y 108 de la Ley del Servicio de Tránsito en el Estado, con el dictamen rendido por el perito médico de tránsito, que determinó, después de hacer los exámenes y análisis correspondientes, que el inculpado se encontraba en el primer grado de embriaguez alcohólica y, por lo mismo, sí representaba un peligro inminente en la circulación, se justifica la conclusión en el sentido de que quedó plenamente demostrado el cuerpo del delito consistente en conducir un vehículo en estado de embriaguez.

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Registro digital (IUS): 803939

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 535

Precedentes

Amparo penal directo 1690/52. Hernández Delgado J. Isabel. 29 de abril de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan José González Bustamante. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803939 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803939 de la J. Penales SCJN?

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