Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
De acuerdo con los artículos 101, 106 y 108 de la Ley del Servicio de Tránsito en el Estado, con el dictamen rendido por el perito médico de tránsito, que determinó, después de hacer los exámenes y análisis correspondientes, que el inculpado se encontraba en el primer grado de embriaguez alcohólica y, por lo mismo, sí representaba un peligro inminente en la circulación, se justifica la conclusión en el sentido de que quedó plenamente demostrado el cuerpo del delito consistente en conducir un vehículo en estado de embriaguez.
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Registro digital (IUS): 803939
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 535
Amparo penal directo 1690/52. Hernández Delgado J. Isabel. 29 de abril de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan José González Bustamante. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 47/2013 (10a.). AVERIGUACIÓN PREVIA. EL INDICIADO TIENE INTERÉS LEGÍTIMO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DEL ACUERDO EMITIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO QUE DETERMINA LA RESERVA DE AQUÉLLA.
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Art. 1a./J. 52/2013 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA UNA ORDEN DE DETENCIÓN O APREHENSIÓN. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE EL QUEJOSO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, ASEGURA QUE TRATA DE EJECUTARSE, AUN CUANDO OMITA SEÑALAR QUE LA AUTORIDAD EJECUTORA TIENE SU RESIDENCIA EN ESA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL, SIEMPRE QUE ACLARE SU DEMANDA Y HAGA EL SEÑALAMIENTO CORRESPONDIENTE.
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