Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La reparación del daño tiene el carácter de pena pública y debe ser impuesta si el acusado es declarado responsable de los delitos por los que se le procesó; y si el ofendido renunciare a dicha reparación, su importe se aplicará al Estado.
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Registro digital (IUS): 803958
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 124
Amparo penal directo 3901/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de enero de 1955. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 56/2013 (10a.). CONTRABANDO PRESUNTO. EL ARTÍCULO 103, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PREVÉ ESE DELITO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN SU VERTIENTE DE ESTÁNDAR DE PRUEBA.
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