Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El órgano jurisdiccional no puede excederse, para la fijación de la sanción, de los límites en que fue ejercitada la acción por el Ministerio Público, aunque sí tiene arbitrio para individualizar la pena, de acuerdo con las condiciones peculiares del delincuente y la gravedad del hecho, dentro de los linderos de mínimo y máximo de penalidad que para cada infracción antisocial señala el código.
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Registro digital (IUS): 803992
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 664
Amparo penal directo 87/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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