Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La autoridad responsable incurre en grave error de concepto al exigir par la configuración de la riña elementos que no exige la ley, como el "cambio de golpes en circunstancias más o menos semejantes"; y también altera el concepto del homicidio simple al estimarlo configurado, ya que éste se caracteriza por la voluntad unilateral de causar daño, puesta al servicio de la acción, lo que no se manifiesta en los actos constitutivos del delito cometido, porque existió un intercambio de frases injuriosas, precursor de la actitud rijosa asumida por cada uno de los protagonistas.
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Registro digital (IUS): 804155
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1095
Amparo penal directo 180/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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