Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si con el delito de abuso de confianza que dió origen a una controversia, no se afectaron en lo más mínimo los servicios que presta la sociedad anónima "Teléfonos de México", esto hace inaplicable el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y la competencia es de los tribunales del fuero común.
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Registro digital (IUS): 804256
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 791
Competencia 42/54. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y Tercero de la Primera Corte Penal de México, D. F. 4 de noviembre de 1954. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 89/2013 (10a.). CONEXIDAD DE DELITOS. DIRECTRICES QUE RIGEN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD COMPETENCIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXI, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (ALCANCES DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 45/2010).
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