Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aunque el librador haya expedido los cheques sin fondos, en concepto de garantía de pago, ello no lo releva de responsabilidad, porque aun en ese supuesto se integra el delito a que se contrae el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
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Registro digital (IUS): 804419
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 278
Amparo penal directo 4890/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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