Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La violación del artículo 20, fracción VIII, de la Constitución, aunque ajena a la sentencia reclamada desde el punto de vista de la realización del acto en que se hace consistir, debe considerarse en el juicio como sustancial, esto es, relativa al fondo de la sentencia reclamada, si se invoca que la consecuencia de dicha violación es la extinción de la acción penal y la imposibilidad de dictarse una condena, lo que significa que el quejoso produce la afirmación de que el fallo de segunda instancia, que confirmó el de primer grado, no es legal por haber declarado subsistente la citada condena no obstante de que no había base para ella, o sea, la acción penal del Ministerio Público.
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Registro digital (IUS): 804421
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 289
Amparo penal directo 1982/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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